17 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

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Se aprueba reforma a la tabla de enfermedades laborales

 

La nueva tabla de padecimientos profesionales aún debe ser votada por el Senado. Sin embargo, la noticia de su actualización ha causado esperanza entre los trabajadores que han desarrollado alguna enfermedad en el empleo.

 

La semana pasada, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a los artículos 513,514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo para actualizar la tabla de enfermedades profesionales y la tabla de valuaciones de riesgo.

 

Uno de los principales beneficios que traerá la actualización de la tabla de enfermedades del trabajo es la prevención, de acuerdo con la opinión de María Ascensión Morales, subcoordinadora de la Comisión de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y especialista en derecho laboral y seguridad social. Debido a que, en la práctica las personas trabajadoras no tendrán el reconocimiento automático del padecimiento y las empresas no son quienes pagan la pensión.

 

El documento elaborado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aún será votado en el Senado. No obstante, la noticia causo alegría entre las personas trabajadoras que han desarrollado una enfermedad en su empleo y que todavía no había sido reconocida como padecimiento laboral, y tienen la esperanza de lograr una incapacidad sin mayor contratiempo.  Sin embargo, para María Ascensión este escenario no ocurrirá, así como tampoco aumentarán las primas de riesgo laboral que corren a cargo de los empresarios.

 

Los puntos más importantes de la reforma son los siguientes:

 

Las tablas de enfermedades profesionales son desde hace 53 años y por lo tanto, no comprenden las nuevas enfermedades, sobre todo las derivadas de los nuevos empleos o del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

 

Se debe homologar con normas internacionales como lo son la “Clasificación Internacional de Enfermedades” (CIE), para que, de esta forma nuestro derecho en materia de enfermedades de trabajo y evaluación de incapacidades permanentes esté armonizado a nivel internacional.

 

Se dará cumplimiento a la reforma laboral de 2012, ya que en ese momento la tabla de valuaciones fue eliminada de la Ley Federal del Trabajo; y a falta de una, es la que sigue utilizando el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para calificar las enfermedades e incapacidades.

 

Recientemente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoció a la seguridad y salud en el trabajo como un derecho fundamental, por lo que se espera que, con esta actualización, la seguridad y salud dentro de las fuentes de empleo cobren el lugar y la importancia que se merecen.

 

No debemos olvidar, que el hecho de que estas enfermedades se reconozcan, no quiere decir que sean calificadas como laborales fácilmente. Tanto los trabajadores como los empresarios deben pasar por protocolos específicos, ya que el Instituto será quien determinará si se está ante una enfermedad o accidente de trabajo y qué tipo de prestación económica se le dará.

 

A las empresas les conviene prevenir, ya que con la reforma a la LSS se les modificó la prima en materia de riesgos de trabajo y entre más siniestros tengan, mayor prima van a pagar; y entre menos siniestros tengan mejor será la prima que tendrán que pagar.

 

Con la reforma de 1995, el IMSS y algunas otras instituciones se quejaban de que algunas personas simulaban la enfermedad. Por ello, se tomó la medida de que sean los trabajadores quienes paguen esos riesgos, ya que las pensiones por riesgos laborales las pagan los trabajadores con base en la cuenta individual dentro del apartado de cesantía en edad avanzada y retiro.

  

Arturo Rangel Bojorges Mendoza

Consejero Suplente ante el H. Consejo Técnico del IMSS.

Información obtenida de “El Economista”.

 

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