REFORMA EN MATERIA DE “INIMPUGNABILIDAD” DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
Ante los distintos esfuerzos por impugnar la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, el 22 de octubre los senadores morenistas Adán Augusto López Hernández y Gerardo Fernández Noroña, así como los diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Gutiérrez Luna presentaron una iniciativa con el propósito de volver “inimpugnable” las reformas y adiciones a la Constitución.
La iniciativa se dictaminó en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, en donde sufrió modificaciones. Éstas consistieron en eliminar las reformas propuestas al artículo 1º constitucional –relativas a la inaplicación por control de convencionalidad– y al artículo 103.
De esta manera, se aprobó esa misma semana en el Pleno del Senado, el 24 de octubre, el Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105:
- Se modifica el Artículo 105 para establecer la improcedencia de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en contra de reformas a la Constitución;
- Se modifica el Artículo 107 para incorporar la improcedencia del juicio de amparo contra reformas a la Constitución.
- En los artículos transitorios, se establece que los asuntos que se encuentren en trámite deben resolverse conforme a lo dispuesto por esta reforma, contrario al principio de no retroactividad establecido en el artículo 14 constitucional, en el que se determina que ninguna ley puede aplicarse en perjuicio de una persona por hechos ocurridos antes de su promulgación.
El 27 de octubre llegó la minuta a la Cámara de Diputados y fue aprobada el 28 de octubre en la Comisión de Puntos Constitucionales.
Finalmente fue aprobada en el pleno el 30 de ese mismo mes y fue turnado el proyecto a los congresos locales para sus efectos constitucionales. El 31 de octubre fue aprobada por 17 congresos estatales con lo que podrá recibir declaratoria de Constitucionalidad para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los congresos estatales que la aprobaron fueron: Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
MODIFICACIONES |
Art. 1º. … Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. … |
Art. 1º. … Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad. … |
SE ELIMINA DEL PROYECTO |
Art. 103. … I. a III. Sin correlativo
|
Art. 103. … I. a III. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso.
|
SE ELIMINA DEL PROYECTO |
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes; I. a III. … … Sin correlativo |
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes; I. a III. … … Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
|
Art. 105. …
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
|
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. … II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
… III. al XVIII. … |
Artículo 107. …
I. … II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral. … III. al XVIII. … |
Art. 107. …
I. … II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
… III. al XVIII. … |
*Esta nota es de carácter informativo sobre el estatus que guarda el tema y no representa posicionamiento u opinión alguna en este asunto.
**Synergia Asuntos Públicos es un despacho de asuntos públicos que ofrece servicios de vinculación política, cabildeo, monitoreo federal y estatal legislativo y regulatorio, análisis político, entre otros servicios. En caso de requerir más información favor de visitar la página de internet www.synergiapublica.mx; enviar un correo a mariana.michel@synergiapublica.mx o comunicarse al 55-56-80-09-19.