CÁMARA DE DIPUTADOS
COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones a Ley Federal del Trabajo
PROPONENTE: Dip. Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone el impulsando el reconocimiento y protección de los derechos de los trabajadores de plataformas digitales
Capítulo XII Ter
Trabajo por plataformas digitales
330 L.- Trabajo por plataformas digitales es aquel realizado de manera subordinada por el que, las personas trabajadoras reciben instrucciones a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales y similares para la geolocalización, para prestar servicios de transporte, entrega de comida, así como reparaciones y servicios para el hogar.
330 M.- Las personas trabajadoras por plataformas digitales serán aquellas personas físicas que presten sus servicios de manera subordinada, con recursos propios o proporcionados por una persona física o moral, en términos del artículo anterior y gozarán de los mismos derechos consagrados en el apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
330 N.- La jornada laboral de las personas trabajadoras de plataformas digitales se computará con o sin orden de trabajo activa, desde que las personas trabajadoras se conecten a la plataforma digital.
330 Ñ.- Se considera patrón de la persona trabajadora de plataformas digitales a las personas físicas o morales que, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales y similares, define los mecanismos para el reclutamiento de las y los trabajadores; establece el precio de los servicios; cobra comisiones a los clientes; vincula de forma automática a las y los trabajadores con los clientes; hace uso de la gestión algorítmica para la organización; asignación y evaluación del trabajo y, supervisa el trabajo mediante herramientas digitales.
El patrón, deberá mostrar absoluto respeto a las personas trabajadoras, evitando conductas de violencia o un ejercicio abusivo del poder con motivo de la relación de trabajo, que pudiera dañar la dignidad e integridad personal, especialmente de las mujeres.
330 O.- El salario se fijará, en común acuerdo del patrón con la persona trabajadora, conforme a lo establecido en el capítulo V de esta ley.
Cuando el salario se fije por orden de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal de la orden de trabajo por causa que no les sea imputable y se pagará, conforme a lo acordado, aun cuando se indique la interrupción del servicio.
Las propinas otorgadas no conformarán parte del salario, ni podrán ser retenidos por el patrón; estas deberán entregarse de manera directa e íntegra a la persona trabajadora al ser otorgadas.
330 P.- Las aplicaciones digitales se consideran como el instrumento de trabajo, por lo que la provisión, y todo aquello que conlleve a su funcionamiento, es responsabilidad del patrón.
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo
PROPONENTE: Dip. Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone la eliminación del requisito de experiencia en la ley secundaria
Artículo 3o. ...
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, experiencia o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, deberán garantizar el derecho a no ser discriminado.
Artículo 133o. ...
- Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, experiencia o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del sector salud
PROPONENTE: Diputados María Isabel Rodríguez Heredia, Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en el sector salud en México.
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo
PROPONENTE: Dip. Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone reconocer el tiempo de traslado del trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, y el tiempo entre diferentes puntos de trabajo, como parte de la jornada laboral, no solo atiende a los principios de justicia laboral, sino que también contribuye al bienestar y productividad de los empleados.
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo mediante plataformas digitales
PROPONENTE: Diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone incorporar a la propia Ley Federal del Trabajo un nuevo Capítulo, XVIII, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales” dentro del Título Sexto “Trabajos Especiales”, que se conformará por los artículos 353-V a 353-Z y que contempla los siguientes tópicos:
-Atender algunas de las recomendaciones de la OIT, empezando por otorgar un estatus adecuado a los trabajadores en plataformas digitales.
-Incorporar algunas definiciones básicas que permitan entender los alcances de esta modalidad labora, como el de empleadores, trabajadores y, desde luego, la de plataformas digitales.
-Disponer de manera expresa que todo trabajador en plataforma digital tiene derecho a un trabajo digno o decente, que incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos, y que las relaciones de trabajo para plataformas digitales serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas.
-Que la acreditación de la relación laboral se dará con la aceptación de la plataforma digital sobre la prestación de servicios del trabajador y que haya recibido una remuneración por ellos.
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que se adiciona que adiciona un capítulo XI BIS al título sexto de la ley federal del trabajo, en materia de trabajadores de las plataformas de transporte
PROPONENTE: Diputado Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
GACETA PARLAMENTARIA: 24 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone proporcionar condiciones laborales, justas y dignas para los trabajadores de plataformas digitales de transporte, busca establecer un marco legal que permita una relación laboral clara y equitativa, precisando los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas.
CAPÍTULO XI BIS
De los trabajadores de las plataformas de transporte
Artículo 310-A.- Se consideran trabajadores de las plataformas de transporte a todas aquellas personas que presten servicios de transporte de personas o bienes mediante el uso de herramientas electrónicas a través de una plataforma de transporte, bajo la dirección y control de un empleador, ya sea de manera continua o acumulando un mínimo de 80 horas mensuales. Las plataformas estarán obligadas a afiliar a estos trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que puedan acceder a los beneficios de seguridad social, incluidos la atención médica, prestaciones por incapacidad y demás derechos establecidos en la Ley del Seguro Social. Esta afiliación deberá cubrir todos los riesgos, incluyendo accidentes y/o fallecimientos que ocurran durante el desempeño de su actividad, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 310-B.- Son empleadores las personas físicas o morales que utilicen los servicios de los trabajadores de las plataformas de transporte, a favor de uno o varios usuarios consumidores, a través de plataformas de transporte, administradas por ellos mismos o por terceros. Estas personas serán responsables, de manera directa o solidaria, del cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores, independientemente del esquema contractual utilizado.
Artículo 310-C.- Serán considerados como usuarios consumidores aquellas personas físicas o morales que adquieran los bienes y/o utilicen los servicios ofrecidos en las plataformas de transporte.
Artículo 310-D.- Para efectos de esta ley son plataformas de transporte los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos y/o aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.
Artículo 310-E.- Son partes de la relación de trabajo, el empleador y el trabajador de las plataformas de transporte.
Artículo 310-F.- La prestación del servicio consiste en el transporte de bienes y/o de pasajeros mediante la interacción con una plataforma de transporte. Este podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes.
Artículo 310-G.- El salario se integrará por los pagos hechos por la prestación del servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, así como por las propinas otorgadas por los clientes.
Las plataformas deberán proporcionar un informe detallado al trabajador al finalizar cada semana, donde se especifiquen los ingresos por concepto de servicios y propinas. El pago del salario deberá realizarse semanalmente, mediante transferencia electrónica o en efectivo al momento de finalizar el servicio. En ningún caso se podrá pagar al trabajador una cantidad menor al equivalente del salario mínimo diario que aplique en el lugar de la prestación del servicio.
Artículo 310-H.- Los trabajadores de las plataformas de transporte podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 310-A. La jornada se computará por horas de conexión efectivas, entendiendo como tales aquellas en las que el trabajador esté disponible y activo en la plataforma para prestar servicios. Las plataformas deberán implementar sistemas tecnológicos que permitan medir y reportar con precisión las horas de conexión, garantizando la transparencia en el cómputo de las mismas.
Artículo 310-I.- Las jornadas trabajadas no podrán sumar más de cuarenta y ocho horas semanales, en cuyo caso necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar en tiempo extraordinario con el pago correspondiente de conformidad con el artículo 67 de esta ley.
La jornada tampoco podrá superar las ocho horas diarias, a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma.
En caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.
Artículo 310-J.- Los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán derecho a la desconexión digital, fuera de su horario de trabajo. Las plataformas deberán garantizar que los trabajadores no sean contactados ni penalizados por no estar disponibles fuera del horario en que estén conectados. El tiempo de desconexión deberá respetarse y no podrá ser inferior a 12 horas continuas dentro de un periodo de 24 horas, salvo que existan acuerdos específicos con el trabajador.
Artículo 310-K.- Los trabajadores de las plataformas de transporte que satisfagan por seis días consecutivos el número de horas que integran una jornada máxima, tendrán derecho a un día de descanso. Cuando no se cumpla con lo anterior, los trabajadores tendrán derecho a una compensación conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la presente Ley.
Artículo 310-L.- Constituye una herramienta de trabajo la plataforma de transporte a través de la cual una persona física pueda llevar a cabo la prestación de servicio de transporte de personas o bienes.
Artículo 310-M.- Los trabajadores de las plataformas digitales podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, incluyendo aquellos relacionados con su historial de desempeño en la plataforma. Las plataformas deberán garantizar la protección y confidencialidad de estos datos, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus datos personales deberá proporcionarse a solicitud del trabajador o de su representante legal de forma gratuita y en un formato comprensible.
Artículo 310-N.- Son causas especiales de terminación de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, las siguientes:
Si el trabajador:
- No cumple con el mínimo de horas requeridas por un periodo mayor a 60 días, sin causa justificada;
- Incumple las normas de conducta establecidas. En este caso, el empleador deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicho incumplimiento;
III. Se desvía, sin justificación, de la ruta trazada por la plataforma de transporte para fines distintos al servicio prestado;
- Viola el acuerdo de confidencialidad o utiliza cualquier información confidencial para fines no permitidos, con independencia de las demás sanciones previstas en la normativa aplicable en cada caso.
Artículo 310-O.-Son obligaciones especiales de los trabajadores de las plataformas de transporte:
- Observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios.
- Tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general.
III. Cuidar y conservar las herramientas de trabajo o bienes proporcionados para la prestación del servicio.
- Guardar con la más absoluta discreción y confidencialidad los datos e información de cualquier tipo que conozca y trate con motivo de la prestación del servicio y deberá abstenerse de utilizarlos para fines diversos, aun después de finalizar la relación laboral.
- Observar el debido cumplimiento de l as leyes de tránsito y sus reglamentos, así como otra normativa aplicable con motivo de las actividades que realiza.
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que se adiciona el artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación y adiestramiento
PROPONENTE: Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
GACETA PARLAMENTARIA: 24 de octubre de 2024
SINTESIS: Propone que los trabajadores reciban la capacitación o el adiestramiento requeridos por parte de los patrones, desde el momento que se presenta una relación de trabajo o un contrato individual de trabajo conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, se estaría beneficiando a los trabajadores que están laborando en empresas en las que no existe contrato colectivo de trabajo.
Artículo Único. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 153-M. ...
...
Cuando no exista contrato colectivo de trabajo, las empresas deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento de la empresa.
COMISION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley General de Educación y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
PROPONENTE: Dip. Omar Antonio Borboa Becerra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone establecer que, si las autoridades respectivas identifican que los particulares cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar. Con estas modificaciones al marco legal además de que se beneficiaría la economía familiar, se abriría la posibilidad de que las escuelas particulares incrementaran su matrícula.
CAMARA DE SENADORES
COMISION DE COMERCIO
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se adiciona un párrafo al artículo 7 y una fracción XI al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
PROPONENTE: Senadora Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone establecer que, para la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios, se promoverá la contratación de empresas lideradas por jóvenes y/o mujeres mexicanas, a fin de favorecer el desarrollo integral de la sociedad mexicana.
También propone establecer la promoción del fortalecimiento e integración de las y los jóvenes mexicanos de hasta 35 años en las actividades productivas y de servicios en todos los niveles con apoyos especiales para impulsar su desarrollo económico.
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que se reforman la fracción XXIV del artículo 75 y se adiciona un capítulo III al Título Primero del Código de Comercio.
PROPONENTE: Senadora Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone considerar como actos de comercio a las operaciones contratadas a través de Plataformas Digitales. Para ello, se plantea adicionar al Código de Comercio con un capítulo que defina y regule los Contratos Mercantiles y a los Prestadores de Servicios de Plataformas Digitales.
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.
PROPONENTE: Senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone establecer que será propósito de esta Ley regular los cigarros electrónicos, entendidos como los dispositivos personales de vaporización eléctricos o similares, los Sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN).
Prohíbe la venta y distribución de éstos a menores de edad; así como su comercialización en puestos semifijos o ambulantes.
COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PROPONENTE: Senadora Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone establecer el derecho de las y los trabajadores asegurados de un servicio de guardería para adultos mayores cuando se trate de familiares ascendientes en línea recta en primer grado durante su jornada laboral; por lo que todos los criterios y lineamientos establecidos para las guarderías infantiles les serán aplicables
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
PROPONENTE: Senadora Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone establecer que las personas trabajadoras que establezcan relación laboral por medio de plataformas digitales serán sujetas al régimen obligatorio de aseguramiento.
COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que reforma y adiciona el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PROPONENTE: Sen. Lizeth Sánchez García y Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone la inclusión del delito de extorsión en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa a fin de contar con más herramientas para combatir este delito de manera efectiva, garantizar la protección y la certeza jurídica de las víctimas.
COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que se adiciona el Capítulo XVIII al Título Sexto denominado “Trabajo de conductores y servicios de entrega a través de plataformas o aplicaciones digitales” de la Ley Federal del Trabajo.
PROPONENTE: Senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Ana Karen Hernández Aceves y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone establecer en la legislación un capítulo exclusivo para regular las condiciones laborales de las personas trabajadoras de aplicaciones digitales para que se respeten sus derechos, se les otorgue un salario digno, acceso a la seguridad social, seguro de riesgos al trabajador y un contrato mediante el cual se estipulen los acuerdos entre el trabajador y empleador.
Así mismo se pretenden regular las condiciones de trabajo, así como reglamentar las prestaciones a las que tienen derecho.
ASUNTO: Iniciativa con decreto por el que se adiciona el párrafo XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
PROPONENTE: Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla, del Grupo Parlamentario Morena
GACETA PARLAMENTARIA: 22 de octubre de 2024.
SINTESIS: Propone que se otorgue un permiso de 5 días hábiles con goce de sueldo a los trabajadores por el fallecimiento de sus hijos, padres, cónyuge o concubino. En todo caso deberá probar ante el patrón la pérdida en un plazo no mayor a 30 días, con el acta de defunción.